Coseguro de Farmacia Gremial
VIGENCIA: 1° de Enero de 2024.-
El beneficio consiste en otorgar cobertura de medicamentos a los afiliados a la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y su grupo familiar primario, a través de dos modalidades complementarias a saber:
1º) Reintegro al afiliado de las sumas abonadas al adquirir los medicamentos en farmacia, y/o
2º) Retiro en farmacia, de los medicamentos que en éste caso, serán exclusivamente para atender patologías crónicas prescriptas por facultativo.-
Ambas modalidades se regirán por el siguiente reglamento:
Articulo 1º.- DE LOS BENEFICIARIOS:
Serán beneficiarios del Coseguro de Farmacia los afiliados activos de la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, cuyo empleador se encuentre al día con el pago de sus aportes y contribuciones según CCT 358/03.-
Serán también beneficiarios los jubilados que realicen el pago del 1% sobre sus haberes a la Asociación Gremial.-
Articulo 2º.- MONTO DEL BENEFICIO:
El Coseguro de Farmacia tendrá un tope anual calendario que se fija en la suma de Pesos cuarenta y ocho mil ($ 48.000) por afiliado titular incluido su grupo familiar primario a su exclusivo cargo, del cual se deducirán los importes de ambas prestaciones, ya sea por reintegro o por retiro en farmacia de la medicación. En cada oportunidad que el beneficiario reciba la prestación, será comunicado el remanente del tope que le reste consumir vía correo electrónico.-
ARTICULO 3º.- CARACTERISTICA DE LAS PRESTACIONES:
El beneficio comprende la cobertura de medicamentos bajo la siguiente normativa:
3.1. POR REINTEGRO
Reintegro del 100 % del monto abonado por el afiliado, por la compra de medicamentos autorizados y reconocidos parcialmente por cualquier Obra Social o prepaga.-
Reintegro del 100 % del monto abonado por el afiliado, por la compra de medicamentos autorizadas indicados en Formularios Solidarios, pero en éste caso la cobertura se limitará a 2 (dos) recetas mensuales por afiliado y su grupo familiar.-
3.2. RETIRO EN FARMACIA:
100 % del costo de la medicación exclusiva de patologías crónicas, prescripta por facultativo la que será previamente autorizada y retirada por el/la afiliado/a en farmacia, en tanto y en cuanto cumpla con las condiciones establecidas en el presente reglamento.-
4º.- MEDICAMENTOS Y ESPECIALIDADES NO CUBIERTOS:
Quedan excluidos del presente reglamento en cualquiera de las modalidades de cobertura, los siguientes productos:
Alimentos.-
Anorexigenos/Adelgazantes.-
Antioxidantes.-
Champúes.-
Edulcorantes.-
Formulas Magistrales.-
Homeopáticos.-
Jabones Medicinales.-
Lociones Capilares.-
Material Descartable.-
Medicamentos para la infertilidad.-
Productos Dietéticos.-
Productos sin Troquel.-
Venta Libre.-
Drogas y Productos no reconocidos: HIPOGLOS y DERMAGLOS (en todas sus presentaciones).
Droga ORLISTAT. Los productos SYNVISC (HILANO GF20) o similar e HYALART (ACIDO HIALURONICO) ó similar.-
Articulo 5º.- DE LOS REQUISITOS:
5.-1.- Modalidad de reintegro:
Para utilizar el servicio bajo ésta modalidad, el beneficiario titular deberá enviar:
1. Solicitud de reintegro (la obtiene desde nuestra página web www.empleadosescribania.org.ar link formularios) suscripta por el mismo.-
2. Recetario en el que el profesional prescribe la medicación con el diagnóstico respectivo y los troqueles de los productos dispensados.-
3. Original del ticket o factura de la farmacia expendedora donde conste el descuento practicado, y el saldo abonado por el afiliado.-
4. Recibo de sueldo/haberes del afiliado titular.-
5.-2.- Modalidad Retiro de Medicamentos Crónicos en Farmacia:
Para utilizar el servicio bajo ésta modalidad, el beneficiario titular deberá enviar:
1. Solicitud de Medicamentos a retirar en farmacia obtenida de nuestra pagina Web (www.empleadosescribanias.org.ar) suscripta por el mismo.-
2. Recetario en el que el profesional prescribe la medicación con el diagnóstico respectivo.-
3. Historia Clínica legible indicando: Fecha de prescripción, dosis/día, patologías, tratamiento y su duración.-
4. Historia Clínica actualizada (en caso de renovación).
5. Recibo de sueldo/haberes del afiliado titular.-
Articulo 6º.- DE LOS PLAZOS
MODALIDAD DE REINTEGRO:
El afiliado deberá presentar los requisitos del artículo anterior enviando en archivo adjunto la documentación vía mail a la casilla administrativo@empleadosescribania.org.ar o vía WhatsApp al numero 221 359-6736, dentro del mes siguiente de efectuado el gasto, en forma unitaria o múltiple (ejemplo gasto/s realizado/s en el mes Junio se podrán presentar durante todo el mes julio). El pedido será evaluado y se comunicará mediante resolución por correo electrónico.-
MODALIDAD RETIRO DE MEDICAMENTOS EN FARMACIA AL 100%:
El afiliado deberá presentar los requisitos del artículo anterior enviando en archivo adjunto la documentación vía mail a la casilla administrativo@empleadosescribania.org.ar o vía WhatsApp al numero 221 359-6736 en cualquier momento. La solicitud será evaluada, autorizada al 100% para su retiro en farmacia y se comunicará mediante resolución por correo electrónico.-
Articulo 7º.- DE LA DENEGATORIA DEL PEDIDO:
Causales denegatorias:
--- 1) Que el empleador no se encuentre al día respecto al pago de los aportes y contribuciones del afiliado solicitante. Esta denegatoria tendrá carácter definitivo.
--- 2) Que el pedido no se encuadre en los requisitos de éste reglamento. En tal caso se comunicara la causal al afiliado quien podrá subsanar la misma en el plazo de 10 días corridos de ser notificado.-
La Institución podrá, previo a conceder el pedido, solicitar Historia Clínica o ampliación de diagnóstico por el cual el profesional actuante prescribió la medicación.
Articulo 8º. FORMA DE PAGO PARA LA MODALIDAD DE PEDIDO DE REINTEGRO:
Resuelta favorablemente la solicitud , el importe otorgado se deducirá del tope anual indicado en el artículo 2º y se abonará al afiliado titular, por transferencia bancaria en la cuenta corriente o cuenta de caja de ahorro del Banco que obligatoriamente indique.- Una vez acreditado en ella se considerará que el beneficio se encuentra pago legalmente no pudiendo efectuarse reclamos de ninguna índole.- El pago del reintegro será abonado por ese único medio, excepto que por conveniencia, ésta Asociación disponga otra modalidad.-
Articulo 9º. FORMA DE PAGO PARA LA MODALIDAD EN CASO DE RETIRO DE MEDICAMENTOS EN FARMACIA.-
Resuelto favorablemente el pedido de medicamentos a retirar en farmacia, se descontará su costo del tope anual indicado en el artículo 2º.- Con la constancia de recepción del medicamento por parte del afiliado titular, se considerará pagado legalmente el coseguro no teniendo nada que reclamar el afiliado a la Asociación Gremial.-
Articulo 10º.- GENERALIDADES
La presente modificación y el nuevo Reglamento serán puestos a consideración de la primer Asamblea que realice la Institución.-
La Comisión Directiva queda facultada para resolver cualquier punto o divergencia de ésta modificación de reglamento, que suscite controversia o no se encuentre expresamente previsto en el mismo.